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Intrant dice es legal retener vehículos

 y Transporte  de retener los vehículos que circulan con el marbete vencido dijo su directora  Claudia Franchesca.

Dijo que la ley en su artículo 189, numeral 13, establece claramente lo que puede hacer la Digesett y que la que no permitía esa acción era la antigua Ley 241.

Ayer, el abogado John Garrido calificó como ilegal la retención de vehículos por parte de miembros de la antigua Autoridad Metropolitana de Transporte (Amet), así como el cobro del impuesto del marbete.

“La ley en su artículo 189 numeral 13, párrafo uno y tres establece claramente lo que se puede hacer, la ley le da la potestad a la Digesett de tomar el vehículo que no tenga el marbete de la placa autorizado, que lo tenga vencido, retenerlo hasta tanto venga el marbete definitivo”, dijo.

El artículo 189, en el numeral 13, establece que queda prohibido conducir por las vías públicas un vehículo de motor o tirar de un remolque cuya placa haya sido suspendida, cancelada o esté vencida, o cuyo marbete no haya sido renovado.

Asimismo, en el párrafo tres del mismo artículo indica que los agentes de la Digesett podrán retener y remolcar esos vehículos de motor, en la forma y modalidades establecidas en la ley o sus reglamentos. En el caso de que la violación pueda ser corregida en el lugar donde se levante la infracción, una vez enmendada la situación no dará lugar al remolque del vehículo.

Otras de las violaciones por las que agentes pueden retener los vehículos son conducir sin matrícula y la placa correspondientes expedidas por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), circular con un uso distinto al autorizado, andar sin el certificado de propiedad o una copia de los documentos,  y conducir con placa mutilada, alterada, doblada, recortada, tapada, fotocopiada, producida por el propio interesado o en algún lugar de impresión.

También los agentes de Digesett podrán retener los vehículos que estén exhibiendo placas provisionales después de que hayan transcurrido los 90 días después que haya sido vendido o que esté amparado por una placa provisional que haya sido suspendida, cancelada o esté vencida.

 

Fuente: Listín Diario

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