El Tribunal Constitucional (TC) estableció que las rutas de transporte público son un bien jurídico de dominio público y forman parte del patrimonio nacional, por lo que no pueden, ni deben, pertenecer a particulares.
Señaló que por su propia naturaleza, las rutas del transporte público son de la exclusiva propiedad del Estado, “sin que puedan ser objeto de negocio”, puntualizó el TC en la sentencia TC-0330-21.
Recordó el artículo 43 de la ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Ese texto dispone que “Las rutas del transporte público de pasajeros son propiedad del Estado. La prestación del servicio del transporte público de pasajeros será autorizada por medio de la emisión de licencias de operación, expedidas por el INTRANT (Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre) y los ayuntamientos en su jurisdicción a favor de operadores públicos o privados, de conformidad con la presente ley y sin vulnerar los derechos o las prerrogativas previamente establecidas”.
Los jueces del TC precisaron que lo único que está permitido es la emisión de licencias que faciliten a los particulares su explotación en los términos fijados por la Constitución y la ley 63-17, bajo la vigilancia del INTRANT.
El tribunal acogió una acción de amparo interpuesta por el chofer Danilo Vizcaíno Reyes y ordenó a la Unión Nacional de Chóferes Sindicalizados Independientes (Unachosin) el cese de la paralización de las operaciones de su vehículo como medio de transporte público en la ruta B de San Cristóbal, exhibiendo la ficha número 110 como rótulo de identificación.
El Tribunal Constitucional impuso una astreinte de RD$5,000.00 contra el sindicato de transporte Unachosin, por cada día de retardo en la ejecución de la presente decisión, a partir de su notificación, a favor del accionante, el chofer Danilo Vizcaíno Reyes.