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JCE prohibe uso de celulares, camaras, y armas de fuego en recintos de votación

¿Está permitido el uso de celulares, cámaras fotográficas y de video en los recintos electorales? La interrogante la despeja la Junta Central Electoral para evitar confusión en las elecciones generales del 19 de mayo, como ocurrió en los comicios de febrero pasado. También con el porte de armas de fuego.

La Junta acogió la sugerencia hecha por la Misión de Observadores de la Organización de Estados Americanos (OEA), en su informe preliminar, donde destacó que eso causó confusión y controversia entre los votantes y autoridades de los recintos, provocando que algunos ciudadanos desistieran de votar.

De manera que, la JCE en la resolución 18-2024 sobre el protocolo para la seguridad de la cadena de custodia de los recintos electorales por parte de la Policía Militar Electoral, establece que las restricciones para estos aparatos son parciales.

Dentro de los colegios electorales, o sea, donde están las mesas para los electores ejercen su derecho al voto no están permitidos los celulares ni cámaras fotográficas o de videos, ni fotografiar la boleta.

Cuando el proceso de votación cierre, si se pude fotografiar y grabar el escrutinio los que estén presentes en ese acto.

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