El Ministerio de Salud, mediante la resolución, exhorta a profesionales de la medicina que ejercen el área de cirugía estética, plástica y reconstructiva en la República Dominicana, así como a los propietarios de centros de salud públicos y privados, a cumplir con los requisitos establecidos en la Ley General de Salud, 42-01, y el reglamento 1138-03 sobre Habilitación de Centros de Salud, o de lo contrario recibirán sanciones.
Entre los requisitos que deben cumplir estos profesionales, según la Resolución No.000008, emitida el pasado 20 de marzo de 2015, se incluye el de obtener título en la especialidad médica de cirugía plástica, estética y reconstructiva.
Este título debe ser expedido por la facultad o escuela universitaria avalada por el Estado Dominicano, luego de haber cursado un mínimo de dos (2) años de cirugía general y tres (3) años de cirugía plástica, estética y reconstructiva.
Él o la profesional y especialista en cirugía plástica, estética y reconstructiva reconocido por el Estado Dominicano deberá ser egresado de los programas de residencia médica reconocidos por el Ministerio de Salud Pública.
Además, indica el documento, quienes realicen estudios en el extranjero tendrán que contar con los requisitos de duración, práctica clínica y debida acreditación del hospital docente en donde realizaron la especialidad, de acuerdo a los estándares internacionalmente aceptados en ese ámbito.
De la misma manera, depositar la documentación que avalen estos estudios y contar con la acreditación del país emisor, debidamente apostillado y en idioma español y al tiempo que deben reconocer el consentimiento informado como el derecho de todo paciente y el de sus familiares o acudientes a recibir información detallada por parte del cirujano especialista en cirugía plástica, estética y reconstructiva, sobre el procedimiento quirúrgico o invasivo y los medicamentos e insumos que éste va a utilizar, así como a decidir libre y voluntariamente si desea o no someterse a él.
El Ministerio de Salud dijo que serán sancionados a los y las profesionales médicos y dueños de establecimientos de salud que practiquen la cirugía estética, plástica y reconstructiva sin observar el cumplimiento la Ley General de Salud 42-01y el reglamento 1130-03, poniendo en así en peligro a las personas debido a un mal procedimiento médico que pueda causar daños a la salud física y mental, o muerte.
Prohibición a clínicas y centros públicos y privados
La resolución dice que "Se prohíbe a las clínicas y centros hospitalarios permitir el uso, bajo cualquier modalidad, de sus salas de cirugía, a "personal no idóneo, que no cumpla con los requisitos establecidos en esta resolución para el ejercicio de la cirugía plástica, estética y reconstructiva en el territorio nacional".
Asimismo, sostiene que las clínicas, centros médicos y/o establecimientos de la salud, públicos o privados que realicen los procedimientos médicos contemplados en la resolución, deberán contar con los profesionales de la salud que cumplan con los requisitos establecidos.
La disposición debe ser conocida por el Ministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología (MESCyT), la Dirección General de Habilitación y Acreditación, Colegio Médico Dominicano (CMD), Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), Sociedad Dominicana de Cirugía Plástica, Reconstructiva y Estética, Inc. y la Asociación Nacional de Clínicas y Hospitales Privados (ANDECLIP). La misma estará colgada en el Portal Web del Ministerio de Salud.