Viernes, 19 Febrero 2016 07:26

CNSS insta a sectores nombrar representantes ante el Comité Nacional de Honorarios Profesionales

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Santo Domingo.- El Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) aprobó este jueves la resolución No.385-05, donde se instruye a los sectores a que procedan a nombrar a sus representantes ante el Comité Nacional de Honorarios Profesionales (CNHP), así lo informó la Ministra de Trabajo, Maritza Hernández.

La iniciativa de la Ministra de Trabajo, Maritza Hernández es una respuesta del sector gobierno representado en el CNSS, en la búsqueda de soluciones integrales a las demandas de ingresos de los profesionales de la salud. 

Hernández refirió que “el Consejo Nacional de la Seguridad Social se encuentra en la fase final de la consultoría para la puesta en vigencia de un nuevo y completo catálogo de prestaciones del Plan Básico de Salud, y el mismo necesitará de un consenso previo de los honorarios y tarifas de los profesionales médicos.” 

El Comité Nacional de Honorarios Profesionales (CNHP) quedó establecido en el Párrafo II del Artículo 173 de la Ley 87-01 y está compuesto por siete (7) miembros: dos representantes gubernamentales; uno del Seguro Nacional de Salud; uno de las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) privada; dos profesionales de la salud en las áreas especializadas correspondientes y; un representante de los afiliados. El mismo tiene por finalidad establecer y revisar anualmente Las tarifas mínimas de los honorarios profesionales. 

El CNSS reconoce que debe buscarse una solución a los paros de los servicios médicos que está afectando a toda la población, en especial a la más necesitada y que se encuentra afiliada al Sistema Dominicano de Seguridad Social por medio del Régimen Subsidiado; por lo que, el Sistema paga por servicios que no se entregan durante las huelgas. 

Resolución No. 385-05: Se instruye a los sectores a que procedan a nombrar a sus representantes ante el Comité Nacional de Honorarios Profesionales (CNHP), de acuerdo a lo establecido en el Párrafo II del Artículo 173 de la Ley 87-01 y en el Reglamento del Comité Nacional de Honorarios Profesionales (CNHP), en un plazo de 15 días, dejando sin efecto lo establecido en la Res. 308-03, d/f 31/1/13. La Gerencia General del CNSS deberá notificar la presente resolución a las instancias correspondientes, anexándole el Reglamento citado. 

 

 

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