Lunes, 12 Diciembre 2016 07:40

Reglamento 5-13 obliga a universidades y colegios otorgar 1% de becas a estudiantes con discapacidad Featured

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Santo Domingo - Los centros educativos y de salud,  públicos como privados, deben empezar desde ya a hacer las adecuaciones en sus estructuras físicas, de equipamiento y capacitación de personal para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios que ofrecen.

En tanto, los colegios y las universidades están obligadas a que por lo menos el uno por ciento de su matrícula estudiantil  en la etapa pre-universitaria y universitaria sea  ocupada por  estudiantes becados que presenten  algún tipo de discapacidad.

Esas son parte de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica No. 5-13 sobre Discapacidad, que fue promulgado  el pasado lunes mediante el decreto No. 363-16, que se encontraba en espera de elaboración y promulgación tras más de tres años de haberse aprobado dicha legislación.

Para hacer las adecuaciones, las instituciones tienen un plazo de cuatro años una vez sea aprobada la Norma Nacional de Accesibilidad Universal, la cual debe elaborarse en los próximos seis meses.

El reglamento manda que tanto el Ministerio de Salud Pública como el de Educación tomen las medidas necesarias para asegurar las partidas presupuestarias para dicha adecuación.

También dispone que Salud Pública y el Consejo Nacional de Discapacidad coordinen con el Ministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología (Mescyt) para incluir en los pensum de las carreras de salud, asignaturas que aborden el trato digno a las personas con discapacidad, y da un plazo de un año para que los programas de formación universitaria incluyan asignaturas básicas relativas a la temática de discapacidad.

Instruye que en un plazo de seis meses a partir del pasado lunes, Salud Pública, Conadis y el Programa de Medicamentos Esenciales (Promese) establezcan un sistema documentado para la detección de necesidades, procesamientos de solicitudes y entrega, en todo el país, a los beneficiaros de dispositivos de apoyo y medicamentos.  Da un plazo de 18 meses para que Salud Pública, el Servicio Nacional de Salud y Conadis creen un Protocolo de Atención para las Personas con Discapacidad para el Servicio de Atención Domiciliaria.

UN DATO

El Servicio Nacional Salud debe establecer mecanismos para que las Unap garanticen la atención domiciliaria que necesiten personas con discapacidad. 

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