Lunes, 10 Abril 2017 07:15

Rechazan recurso nombraría administración Punta Catalina Featured

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Santo Domingo.-Una  demanda en referimiento que buscaba el nombramiento de un administración secuestraria para la construcción del proyecto de dos unidades termoeléctricas a carbón en  Punta Catalina, fue rechaza por  La Primera Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional que  declaró inadmisible.
 
La magistrada Priscila Martínez Tineo adoptó la decisión tras acoger las conclusiones incidentales de Odebrecht y Marcelo Hofke, representados por su abogado Robert Valdez, por lo que en consecuencia declara la demanda inadmisible por falta de calidad del gerente general del consorcio Impe, Raúl Cabrera, interpuesta a través de su abogado Ángel Moreta.
 
En el dispositivo de la sentencia, el tribunal dice que como las empresas consorcio Impe y Gezhouba Group Company, fueron descalificadas el 30 de octubre del 2013 para participar en el concurso de la licitación pública internacional para la construcción de la obra, el demandante no tiene calidad para solicitar medidas cautelares en contra de Odebrecht.
 
Además, la jueza sostiene en la sentencia que no existe documentación alguna que establezca que el consorcio posee vinculación contractual en las relaciones “sinalagmáticas”, entre la constructora Odebrecht y el Estado dominicano, razón por la que acoge el medio de inadmisión por falta de calidad solicitada por la parte demandante.
 
En la demanda, el consorcio Impe pedía al tribunal ordenar como medida provisional hasta tanto se dirima lo principal, la designación de la administración secuestraria que estaría integrada por dos representantes de esa entidad, dos del consorcio Aceros Estrella, un representante del Codia, uno del Instituto de Contadores de la República Dominicana y un representante de la Cámara de Cuentas.
 
En la instancia, Impe pedía, además, al tribunal declarar la sentencia ejecutoria no obstante a cualquier recurso de apelación que se pudiera interponer en contra de la misma, y sin prestación de fianza, por tratarse de un peligro inminente y un daño en contra de los intereses del consorcio.
 
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