Santo Domingo.- La resolución 02/2017 dictada por la Junta Central Electoral fue anulada por el Tribunal Superior Electoral (TSE) con la cual varía el criterio de determinación de la contribución económica del Estado a los partidos políticos y el orden que ocupan en la boleta electoral.
El TSE, presidido por Mariano Rodríguez, sostiene que el criterio a ser aplicado para la categorización de los partidos políticos será el establecido en el punto número cinco del acta número 31/2016, del 8 de mayo de 2016, adoptada por la JCE. Esa resolución también colocó al Partido Revolucionario Dominicano (PRD) en la posición número tres de la boleta electoral, pero la del 7 de febrero lo desplazó a la posición cuatro y en su lugar colocó al Partido Reformista Social Cristiano (PRSC). El tribunal integrado, además, por Mabel Féliz Báez, John Guiliani, Marino Mendoza y el suplente Julio César Madera Arias, adoptó la decisión tras acoger una demanda en nulidad presentada por los partidos Cívico Renovador (PCR), Unión Demócrata Cristiana (UDC), Socialista Social Verde (Pasove), Humanista Dominicano (PHD), Alianza País (ALPAIS) y Dominicanos por el Cambio (DXC), por ser justas en derecho y reposar en prueba y base legal.
Argumentaciones
El tribunal también rechazó la excepción de incompetencia propuesta por los demandados, el Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD), la JCE, el Partido Frente Amplio (FA) y el Bloque Institucional Socialdemócrata (BIS), declarando su competencia para conocer y decidir las presentes demandas fusionadas en nulidad.