La ley 192-19 “sobre protección de la imagen, honor e intimidad familiar vinculados a personas fallecidas y accidentadas “fue promulgada por el presidente Danilo Medina, la cual tiene por objeto la protección integral familiar vinculados a personas fallecidas, para que estas sean protegidas frente a intromisiones ilegítimas y establecer los mecanismos del derecho a la intimidad y la propia imagen de los accidentados.
La legislación se aplicará a todas las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, que utilizando cualquier medio violenten el derecho al honor, a la intimidad familiar, a la propia imagen de las personas fallecidas, y sus familiares.
Señala que las personas accidentadas también podrán reclamar protección de sus derechos a la intimidad y la propia imagen, cuando sin su autorización, estas han sido divulgadas, por cualquier medio de comunicación.
Del mismo modo, el artículo 7 de la referida ley establece que los familiares de un fallecido o la persona autorizada, tienen derecho a incoar una demanda por la intromisión ilegítima en sus datos personales o la divulgación de su imagen sin autorización, que vulneren el honor y la imagen del fallecido y la intimidad familiar.Fuente