Es el Ministerio Público el responsable de poner en marcha la acción pública contra quienes incurran en actos irreverentes contra los símbolos patrios, afirmo el presidente de la Comisión de Efemérides Patrias, Juan Daniel Balcácer.
En carta dirigida, Balcácer aseguró que el Artículo 20 de la Ley 210-19, al referirse a la responsabilidad por el uso de la bandera y el escudo, establece que “los encargados de los diferentes ministerios, direcciones, dependencias públicas, oficinas privadas, monumentos o plazas públicas serán responsables directos por el uso de la Bandera Nacional raída, descolorida, mal colocada o cuando figure en su centro un Escudo Nacional incorrecto u otros, lo cual constituye delito de irreverencia”.
El presidente del Senado de la República, Reinaldo Pared Pérez, también dijo que es una violación a la Constitución colocar la Bandera Nacional sin el escudo en los edificios públicos.
“Poner a ondear la Bandera Nacional en edificios públicos sin el escudo en su centro, es una grosera violación a la Constitución en su Art. 31. ¡Hay que corregir ese despropósito!”, dijo Pared.
El Escudo, junto a la Bandera y el Himno Nacional, son considerados por la Carta Magna en su Artículo 30 como símbolos patrios. La Bandera Nacional posee los colores azul y rojo, los cuales están separados por una cruz blanca que lleva en el centro el Escudo. “Cuando la bandera figura sin el escudo se constituye en la bandera mercante, por lo que la Bandera Nacional siempre debe llevar el escudo en su centro”, sostuvo el funcionario.Fuente