SANTO DOMINGO.- A partir de este miércoles 14 de julio y hasta la madrugada del miércoles 21, el toque de queda será de lunes a viernes desde las 11:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. del día siguiente y los sábados y domingos desde las 9:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. del día siguiente.
El nuevo horario establecido en el Decreto número 432-21, emitido por el preside Luis Abinader, cumple con lo anunciado por el mandatario en su discurso del pasado miércoles siete de julio.
La disposición del Poder Ejecutivo también establece una gracia de libre circulación de lunes a viernes desde las 11:00 p.m. hasta la 1:00 a.m. del día siguiente, y los sábados y domingos desde las 9:00 p.m. y hasta las 11:00 p.m., con el único propósito de que las personas puedan dirigirse a sus respectivas residencias. Con la reducción de horario del toque de queda, el presidente de la República confirmó la implementación del
Plan de Flexibilización de las Medidas Restrictivas por la COVID-19, cuya primera fase inició el mismo día de la alocución, con la entrada en vigor del Decreto 419-21.
El decreto también dispone que a partir de mañana miércoles el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos y privados de uso público queda sujeto al horario regular del toque de queda.
Fase 3 Mientras que la fase tres de flexibilización establece que a partir del miércoles 21 de julio del año en curso y hasta que las autoridades correspondientes los revisen, serán aplicado los siguientes horarios en el territorio nacional: a) Toque de queda todos los días desde las 11:00 p.m. y hasta las 5:00 a.m. del día siguiente. b) Gracia de libre circulación todos los días desde las 11:00 p.m. y hasta la 1:00 a.m. del día siguiente, con el único propósito de que las personas puedan dirigirse a sus respectivas residencias.
Evaluación del levantamiento del toque de queda Una vez iniciada la fase 3 del Plan de Flexibilización de las Medidas Restrictivas por la COVID-19, el Distrito Nacional y las provincias serán considerados para el levantamiento del toque de queda al momento en que por lo menos el 70% de sus respectivas poblaciones haya recibido la segunda dosis de la vacuna contra la COVID-19.
"Lo anterior, sin perjuicio del mantenimiento o establecimiento de otras medidas que las autoridades competentes entiendan necesarias", establece el Decreto 432-21.