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Proyecto de Nuevo Código Penal reduce penas a involucrados en abortos

El proyecto de ley, aprobado en primera lectura en el Senado, que modifica el Código Penal actual reduciría las penas a los implicados, incluyendo a la mujer, en la realización del aborto de 1 a 10 años, teniendo en cuenta que en el vigente la pena más severa es de 20 años de prisión.

De acuerdo con el conjunto de leyes en el artículo 317 los médicos, cirujanos, “parteras”, enfermeras, farmacéuticos y otros profesionales médicos, que, “abusando de su profesión”, causaren o cooperaren en el aborto serán sentenciados con una pena entre 5 y 20 años.

Sin embargo, en la propuesta que está siendo conocida en la Cámara Alta, depositada por el senador Rogelio Genao, los cómplices o autores del aborto solo recibirían de uno a dos años de reclusión menor.

No obstante, aclara que si las acciones de los profesionales causan la muerte de la mujer será sancionado con una condena entre cuatro y 10 años de privación de libertad.

En tanto, para quienes cooperen o causen la interrupción del embarazo a una mujer por medio de alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o cualquier otro medio, aun cuando esta lo apruebe, será sancionado con una o dos años de prisión, según el código estudiado actualmente por los congresistas.

Mientras que en el vigente declara que el imputado encontrado culpable por la Justicia recibirá el castigo de una “pena de reclusión menor”, lo que representa una pena máxima de cinco años y la mínima de dos años.

Con relación a las mujeres que se provoquen o autoricen el uso de sustancia para conseguir la muerte del feto, el nuevo código declara que serán penalizadas con uno a dos años de prisión.

Pero en el Código Penal vigente las sanciones no están especificadas con un rango de años, dejándolo con una “pena de reclusión menor”.

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