Por medio de la circular 6-2025, el Ministerio de Defensa prohibió a sus miembros que porten armas de fuego cuando, vistiendo como uniformados o de civil, acudan a lugares de expendio de bebidas alcohólicas.
La ordenanza es emitida para “estricto cumplimiento”, reiterando disposiciones establecidas en 2006. Es una medida extensiva a las discotecas, drinks, bares, colmadones y otros comercios de “naturaleza similar”.
Igualmente, la misiva del ministro Carlos Antonio Fernández Onofre, advierte a los hombres y mujeres, sin distinción de rango, categoría o función, someterse a las restricciones de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (139-13), artículo 190, relativo a las declaraciones no autorizadas.
También instruye evitar uso de vestimentas, lenguajes, comportamientos o acciones inapropiadas de los militares, a través de medios de comunicación físicos, digitales, electrónicos o de cualquier índole.
A la vez que recomienda eludir el uso de redes sociales, con o sin uniforme, para difundir acciones “que no estén acorde con una conducta que refleje los principios y valores institucionales”.
De esa forma, ordena que cuando se trate de documentar a la ciudadanía sobre las actividades sociales, culturales, deportivas y religiosas de las Fuerzas Armadas, solo el Ministerio de Defensa y las Comandancias Generales, o a través de las personas autorizadas, podrán ofrecer declaraciones oficiales.
La inobservancia de la disposición constituye recaer en “la comisión de faltas graves debidamente establecidas en nuestros ordenamientos legales.