La Sala Capitular de San Cristóbal aseguró que el proceso de sustitución de la vacante de un regidor en el municipio se realizó conforme a lo establecido en la Ley Electoral vigente.
A través de una nota de prensa, el órgano municipal explicó que cuando se produce la ausencia de un regidor, la legislación establece que debe asumir la posición el candidato que haya obtenido la mayor cantidad de votos inmediatamente después de los electos en la boleta correspondiente.
En ese sentido, indicó que el Partido Revolucionario Moderno (PRM) obtuvo nueve regidurías en las pasadas elecciones municipales en San Cristóbal, por lo que el décimo candidato más votado fue Juan de León García, conocido como “Chury”, quien pasaría a ocupar la posición vacante como próximo regidor electo.
La Sala Capitular señaló que la decisión fue tomada en apego a la normativa electoral y recordó que, en los casos donde no exista suplente, corresponde al partido político presentar una terna para fines de formalización, procedimiento que calificó como legal y válido dentro del marco institucional.
Sobre el tema, el abogado municipalista Víctor Tejeda consideró que la sustitución debe regirse por las resoluciones y candidaturas reconocidas oficialmente por el tribunal electoral, señalando que “la ilegalidad no genera derechos” y que las decisiones deben basarse en los candidatos proclamados en el proceso electoral.
Tejeda explicó además que en este caso existieron impugnaciones relacionadas con suplencias y candidaturas, por lo que entiende que el tribunal ya había reconocido formalmente a los candidatos correspondientes mediante resolución.
La entidad reiteró que la sustitución se realizó respetando el debido proceso y conforme a las disposiciones legales establecidas para este tipo de casos.