Santo Domingo.- Continúa el debate y ahora el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) ha establecido mediante resolución que las familias de los afiliados fallecidos pierden el derecho a la pensión por sobrevivencia si no la reclaman en un plazo de siete años. Este periodo está dispuesto en el contrato póliza determinado en el año 2015 por el CNSS.
Mientras que, cuando no existe una pensión por sobrevivencia, el saldo de la cuenta pasa a ser masa sucesoral a favor de los herederos legales del afiliado fallecido, la cual debe ser reclamada como herencia. Eso implica judicializar el reclamo.
Plantean que no exista un plazo fijo de siete años para que los herederos de los cotizantes fallecidos puedan beneficiarse de una pensión por sobrevivencia.Fuente