El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el artículo 284, numeral 18 de la Ley Electoral, que establece una pena de 3 a 10 años de prisión para los llamados delitos de difamación contra los candidatos a cargos electivos.
El artículo que ha sido anulado por el TC establece que: “Serán castigados con penas de 3 a 10 años de prisión los que violen las normas constitucionales, éticas y legislativas sobre el uso de los medios de comunicación impresos, electrónicos y digitales, elaborando, financiando, promoviendo o compartiendo campañas falsas o denigrante con piezas propagandísticas y contenidos difamantes o injuriosos contra el honor y la intimidad de candidatos o del personal de las candidaturas internas u oficiales de los partidos, movimientos, o agrupaciones participantes en los procesos electorales”, cita el artículo.
A principios de junio pasado la Fundación Prensa y Derecho elevó un recurso por ante el TC, para que fuera declarado inconstitucional el citado artículo, sobre la base de que dicha disposición legal al imponer penas privativas de libertad por compartir propaganda que afecta a un candidato, desnaturaliza el ejercicio del libre acceso a la información y limita irrazonablemente y desproporcionadamente la libertad de expresión y difusión del pensamiento.
El representante de la Fundación Prensa y Derecho, Namphy Rodríguez, calificó la sentencia como otra victoria de la sociedad dominicana, para erradicar el virus de la censura que se impone a través de leyes penales que criminalizan la libertad de expresión.
Dijo que la sentencia lo que hace es reivindicar el derecho que tienen los ciudadanos a crítica frente a los políticos y quienes ejercen o pretenden ejercer función pública.
“En este caso la Ley 15-19 de Régimen Electoral, había ideado un tipo penal que se puede describir como una verdadera mordaza a la libertad de expresión, porque criminalizaba hasta con 10 años de reclusión a las personas que pudieran emitir juicios que afectaran candidatos políticos”, agregó Rodríguez.listindiario.com