La JCE decidió que la cuota de género en el nivel municipal se hará en base a la propuesta nacional de candidaturas, el TSE ordenó mediante sentencia que la misma sea por demarcación.
En su resolución número 24/2019 que establece votación separada entre municipios y distritos municipales en las elecciones ordinarias generales del nivel municipal emitida por la JCE el 29 de noviembre en curso, la JCE dispone que los partidos, agrupaciones y movimientos políticos respetarán los porcentajes correspondientes a la equidad de género en el nivel municipal.
La JCE especifica en su resolución que dichas organizaciones políticas contemplarán la presentación de 40 por ciento mínimo y 60% máximo de candidaturas masculinas y femeninas “de la propuesta nacional” de regidores, suplentes y vocales, del total de candidaturas a presentar en el nivel municipal.
“Los partidos políticos deberán postular por lo menos 466 hombres o mujeres y un máximo de 698 hombres o mujeres en su propuesta nacional de regidores; iguales cantidades deberán ser presentadas en las candidaturas a suplentes de regidores”, agrega la resolución de marras en el párrafo I del Ordinal Quinto.
Así no es. En cambio, el TSE estableció que las organizaciones políticas deben garantizar la cuota de género que dispone el artículo 53 de la Ley 33-18 de partidos en cada demarcación electoral donde presentarán candidaturas plurinominales, y no en la propuesta nacional.
Consideró que esa es la interpretación más adecuada al carácter progresivo de los derechos y la más favorable a la participación equitativa de hombres y mujeres en los cargos de elección popular, como lo preceptúa el artículo 39.5 de la Constitución de la República.
La sentencia. La opinión del TSE sobre el particular está contenida en la sentencia número 085-2019 aprobada a unanimidad el pasado 28 de octubre, y dictada en ocasión de una acción de amparo electoral preventivo interpuesto por Rosa Margarita Feliciano Rodríguez contra el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y la Junta Central Electoral (JCE), el cual le fue rechazado por considerar que la amenaza invocada por la accionante es “hipotética” ya que ese partido no ha designado a los candidatos y candidatas que figurarían en los dos puestos reservados en la circunscripción número 1 del Distrito Nacional, lo que materializaría o no la transgresión a sus derechos.Fuente