ECONÓMICAS

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Derechos de los ciudadanos a la luz de la Constitución dominicana

Por Alexander Vallejo

Continuando con una serie de artículos sobre ciudadanía responsable, en esta oportunidad vamos a tocar el tema de los derechos de los ciudadanos. Hay que decir que cuando hablamos de derechos nos referimos a esas garantías que las constituciones de todos los países aseguran a sus habitantes por su condición de ser seres humanos y vivir en sociedad; en el caso de los deberes, estos son las responsabilidades que debemos asumir como retribución a los derechos.

Regularmente, los derechos ciudadanos encuentran su fundamento en los Derechos Humanos reconocidos mundialmente y que son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona.

El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes es imprescindible para lograr y proteger el bien común de todos los miembros de la comunidad y posibilitar así una convivencia social justa y armónica.

En el artículo 21 de la Constitución dominicana se establece que la ciudadanía dominicana se adquiere al cumplir los 18 años de edad. En el caso de los extranjeros residentes en el país hay todo un proceso para la adquisición de la ciudadanía local.

Según el artículo 22 de la Carta sustantiva se coloca como derechos de ciudadanos:

``1) Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución; 

2) Decidir sobre los asuntos que se les propongan mediante referendo; 

3) Ejercer el derecho de iniciativa popular, legislativa y municipal, en las condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes;

 4) Formular peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés público y obtener respuesta de las autoridades en el término establecido por las leyes que se dictan al respecto; 

5) Denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo``

Dentro de los derechos fundamentales hay una clasificación que nos brinda la constitución dividiéndolos en civiles y políticos, económicos y sociales, derechos culturales y deportivos, y por último los colectivos y del medio ambiente. La primera divisin es los civiles y políticos que son: Derecho a la vida, dignidad humana, derecho a la igualdad, derecho a la libertad y seguridad personal, prohibición de la esclavitud, derecho a la integridad personal, derecho al libre desarrollo de la personalidad. , derecho a la intimidad y el honor personal, libertad de conciencia y de cultos, libertad de tránsito, libertad de asociación, libertad de reunión, libertad de expresión e información (artículos 37 al 49 de la constitución dominicana).

Dentro de los derechos económicos y sociales están: Libertad de empresa, derecho de propiedad, derecho a la propiedad intelectual, derechos del consumidor, seguridad alimentaria, derechos de la familia, protección de las personas menores de edad, protección de las personas de la tercera. edad, protección de las personas con discapacidad, derecho a la vivienda, derecho a la seguridad social, derecho a la salud, derecho al trabajo, derecho a la educación (artículos 50 al 63 de la carta magna dominicana). También están los derechos culturales y deportivos que los encontramos a partir del artículo 64 al 65 y los derechos colectivos y del medio ambiente del 66 al 67.

En el artículo 68 de la constitución nacional se garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos.

La importancia de conocer estos derechos es que evita precisamente la vulneración de los mismos por parte de autoridades o frente a terceros comunes, asimismo empodera a una ciudadanía que debe responsablemente insistir que desde el Estado se crean políticas públicas que favorezcan estos derechos, generando un clima. social de desarrollo como es en el fondo la aspiración de cada uno de esos artículos.

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